domingo, 2 de junio de 2013

En camino hacia el Referéndum (3): algunas aclaraciones necesarias

 
REFERÉNDUM PARA DEROGAR LA LEY DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO

Características de la ley de despenalización del aborto aprobada en 2012:  
  • Se despenaliza el aborto dentro de las 12 primeras semanas del embarazo por razones económicas, sociales, familiares, etarias, etc. (sin necesidad de probar nada, por el sólo pedido de la mujer)
  • 1º se hace una consulta médica ante institución del SNIS
  • 2º se debe hacer una conslutla ante un equipo interdisciplinario (ginecólogo, asistente social y psicólogo).
  • 3ª Período de reflexión de 5 días
  • 4ª Ratificación por consentimiento informado después de eso 5 días de reflexión.
  • El progenitor sólo puede intervenir con consentimiento de la mujer
  • Se despenaliza también en tres casos mas: 1) grave riesgo de salud de la mujer (durante todo el embarazo), 2) malformaciones incompatibles con vida extrauterina (durante todo el embarazo), 3) violación (dentro de las 14 semanas)
Críticas a la ley:  
  • Ataca el principio más básico de los Derechos Humanos: la protección de la vida del ser humano inocente. Pierde fundamento cualquier otra reivindicación de un derecho: si es posible desconocer el derecho a la vida del inocente, cualquier otro derecho puede ser violado (pierde coherencia todo el sistema punitivo del Estado).  
  • Alguien podría afirmar que tiene poco sentido que una ley penalice a la mujer que comete un aborto, pero esta ley no sólo despenaliza, ni sólo tolera (como un mal menor), ni sólo permite (no prohibir pero tampoco promover) el aborto, sino que el Estado lo promueve, es decir, toma como actividad positiva propia obligatoria y a su costo la eliminación directa de vidas humanas inocentes. Es el Estado, a través del SNIS, el que se encarga de realizar la acción positiva de eliminar vidas (no es una mera tolerancia pasiva ante algo indeseado), lo cual es diametralmente opuesto a la misma esencia de la función del Estado como protector de los ciudadanos. 
  • El art. 26 de la constitución prohíbe la pena de muerte. Eso implica que el Estado se autolimita en la posibilidad de eliminar vidas humanas, aún cuando esté judicialmente probado que la persona ha cometido el crimen más aberrante. Si el Estado no pude eliminar vidas humanas de personas gravemente culpables, menos puede hacerlo en el caso de personas inocentes, sea cual fuere el motivo que se pueda aducir, por eso se dice que el derecho a la vida en Uruguay es un derecho absoluto, que no admite ninguna limitación, ni siquiera por razones de interés general.     
  • Sin decirlo expresamente crea el “derecho” de la mujer a exigir que se le haga un aborto, si cumple con los requisitos establecidos en la ley.
  • No asegura la eliminación de los abortos clandestinos.
  • No asegura la disminución del número de abortos: por ejemplo: en EEUU y en España crecieron notablemente. 
  • La despenalización del aborto no tiene relación con el índice de mortalidad materna (Chile es el país con la ley penal más restrictiva -no lo permite en ningún caso, ni siquiera en caso de violación- y sin embargo es el país lationamericano con la tasa más baja de mortalidad materna) La mortalidad materna tiene mucho más que ver con políticas sanitarias que con la prohibición del aborto. 
  • No disminuirán los nacimientos de las clases más bajas: en una familia con pocos recursos, un hijo es una riqueza.
Ventajas de la ley anterior (1938-2012)
  • Da un mensaje claro de prohibición de la eliminación de toda vida inocente. 
  • En ningún caso el Estado asume el rol positivo de eliminar ninguna vida inocente. 
  • Penaliza el aborto pero deja en manos del juez la posibilidad de no aplicar la pena a la mujer que ha cometido un aborto por motivos económicos, sociales, de salud, violación, etc. En los hechos hace muchos años que ningún juez aplica una pena a una mujer por aborto. Con lo cual, en los hechos, no se puede decir que en Uruguay se "penaliza" a la mujer que cometió un aborto, pero sí se deja claro que es una actividad contraria al derecho.
  • Da un mensaje fuerte a toda la sociedad de que nunca es lícito quitar la vida a un ser humano inocente. 
¿Qué es un referéndum?   
  • El proceso de aprobación de una ley implica que no alcanza con la aprobación de una mayoría parlamentaria: debe pasarse dos filtros más: 1) la aprobación del PE (que podría vetarla) y 2) la aprobación de la ciudadanía, que podría derogarla con el recurso de referéndum. 
  • En ambos casos, si se dejan pasar los plazos correspondientes (15 días para el veto, 1 año para la aprobación de la ciudadanía), el PE y la ciudadanía tácitamente la están aprobando.  
  • Como se supone que el PL representa a la ciudadanía, todas las leyes se aprueban "ad referéndum" del pueblo, es decir, sujetas a la aprobación (o no) del pueblo.
  • Cuando el pueblo no está de acuerdo con una ley aprobada por el parlamento tiene un año de plazo para impedir que esa ley quede "inamovible".
  • En definitiva el referéndum es la posibilidad que establece la constitución de que la ciudadanía no permita que una ley se termine de consolidar definitivamente. 
  • En el referéndum no está en juego "el derecho a la vida", lo que está en juego es la "no consolidación" de una ley que a la mayoría de la población no le parece adecuada.
  • Dejar pasar la posibilidad de manifestarse en contra de una ley injusta, es una forma de aprobación tácita de esa ley. 
  • Por eso, aunque no se lograra la mayoría para derogar esa ley, es legítimo hacer todo lo posible para manifestar públicamente la disconformidad con ella. 
  • Cuando el que puede y debe hablar, calla, otorga. Esta es la instancia constitucional para que la ciudadanía se manifieste en contra de una ley inadecuada. Si no lo hace, indirectamente la está aprobando.      
Un referéndum no es un plebiscito. 
  • Un plebiscito es un mecanismo para reformar la constitución. 
  • El plebiscito implica dejar en manos de la ciudadanía cuál será el contenido de la constitución. Todas las reformas de la Constitución Uruguaya vigente implican necesariamente la aprobación por medio de un plebiscito. 
  • Es correcto decir que los DDHH no se plebiscitan porque no están en manos, ni siquiera de la mayoría de la población, porque no son "negociables". Aunque la mayoría de la población propusiera modificar la constitución para decir que todos los afrodescendientes pasan a ser esclavos, ese plebiscito no tendría validez ni a los ojos de la moral, ni a los de los DDHH. No sería adecuado hacer un plebiscito de ese tipo y el sólo hecho de plantear la posibilidad de discutir "democráticamente" una cuestión así en un plebiscito sería contrario a la moral y a los DDHH, porque sería someter al juego de las mayorías -siempre influenciables- un tema que no es negociable.      
¿Qué se vota el 23 de junio? 
  • El 23 de junio es una instancia de votación no obligatoria para ver si un 25% de los ciudadanos del padrón electoral están de acuerdo en habilitar el recurso de referéndum.
  • Si el 23 de junio un 25% del padrón electoral (es decir 655.000 personas) votan a favor de que haya un referéndum, la Corte Electoral organizará una jornada electoral obligatoria en octubre de este año en la cual los ciudadanos deben decir si quieren que se derogue o no la ley de despenalización del aborto.  
Dr. Santiago Altieri
Profesor de Derechos Humanos 
Universidad de Montevideo

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