HERIBERTO ANDRÉS BODEANT FERNÁNDEZ,
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA,
OBISPO DE MELO EN URUGUAY
En su Carta Apostólica en forma de Motu Proprio “Porta Fidei”, el Papa
Benedicto XVI ha recordado “la exigencia de redescubrir el camino de la fe para
iluminar de manera cada vez más clara la alegría y el entusiasmo renovado del
encuentro con Cristo” (n. 2).
Con el fin de "desarrollar en sumo grado en
cuanto sea posible en esta tierra la santidad de vida y de obtener, por lo
tanto, en el grado más alto la pureza del ama, será útil el gran don de las
Indulgencias", dice la Penitenciaría Apostólica en el Decreto del 14 de
setiembre de 2012 por el que "se enriquece del don de las Sagradas
Indulgencias particulares ejercicios de piedad durante el Año de la Fe".
En aplicación de dicho Decreto de la Penitenciaría
Apostólica para nuestra Diócesis de MELO, por el presente,
DECRETO
Que podrán lucrar la Indulgencia Plenaria de la pena
temporal por los propios pecados o en sufragios de las almas de los fieles
difuntos, todos los fieles verdaderamente arrepentidos, que cumplan las tres
condiciones siguientes:
- se hayan confesado debidamente
- hayan comulgado sacramentalmente
- oren por las intenciones del Sumo Pontífice:
A.- Aquellos fieles que participen en las siguientes
celebraciones diocesanas:
-
17
de marzo de 2013, V Domingo de Cuaresma: Peregrinación a la Cruz del Cerro
Largo.
-
27
de marzo de 2013, Miércoles Santo: Celebración de la Misa Crismal.
-
Octubre
de 2013 (fecha a determinar) Eucaristía en la Fiesta Diocesana en honor a
Nuestra Señora del Pilar, Patrona de la Diócesis.
En estas tres celebraciones impartiré, de acuerdo a lo
indicado en el citado Decreto de la Penitenciaría Apostólica, la Bendición
Papal con la Indulgencia plenaria, lucrable por parte de todos los fieles que
reciban tal Bendición con devoción.
B.- Aquellos fieles que participen en la Eucaristía en
las fiestas patronales de cada una de las parroquias.
C.- En los siguientes días, en todas las parroquias,
los participantes de la Eucaristía:
-
en
celebraciones de inicio del Mes de María (8 de Noviembre de 2012 y 2013,
Nuestra Señora de los Treinta y Tres) y clausura del Mes (Solemnidad de la
Inmaculada Concepción de María, 8 de diciembre de 2012);
-
en
la Solemnidad de la Natividad del Señor (25 de diciembre de 2012);
-
en
el Domingo de Pascua de Resurrección (31 de marzo de 2013);
-
en
la Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo (Corpus Christi, 2 de junio de 2013)
-
y en
la Solemnidad de Jesucristo Rey del Universo (Domingo 24 de noviembre de 2013),
clausura del Año de la Fe.
D.- Cada vez que los fieles visiten la Santa Iglesia
Catedral en la ciudad de Melo y la Parroquia Nuestra Sra. de los Treinta y Tres
en la homónima ciudad, y los templos Parroquiales en las demás ciudades y
pueblos y allí participen en alguna celebración sagrada o, al menos, se
detengan en un tiempo de recogimiento meditando la Palabra de Dios y
concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de Fe en cualquiera de
sus formas legítimas y las invocaciones a la Santísima Virgen María y/o
Patronos.
E.- Cada vez que participen en al menos tres lecciones
o conferencias sobre los Documentos del Concilio Vaticano II o sobre el
Catecismo de la Iglesia Católica en cualquier iglesia o lugar idóneo.
F.- Un día, durante el Año de la Fe, elegido por cada
fiel, para realizar una visita al baptisterio o lugar en el que recibió el
Sacramento del Bautismo y allí renueve las promesas bautismales en cualquier
forma legítima.
G.- En cuanto a aquellos fieles verdaderamente arrepentidos
que por graves motivos no puedan participar de las solemnes celebraciones
jubilares, como es el caso de los enfermos, ancianos y encarcelados, lucrarán
la Indulgencia Plenaria con las mismas condiciones, si, unidos con el espíritu
y el pensamiento a los fieles presentes, particularmente en los momentos en que
las palabras del Sumo Pontífice o del obispo diocesano se transmitan por
televisión y radio, recitan en el lugar que se encuentren, el Padrenuestro, la
Profesión de Fe en cualquier forma legítima, y otras oraciones conforme a las
finalidades del Año de la Fe, ofreciendo sus sufrimientos o los malestares de
la propia vida.
Para que todos los fieles puedan acceder al Sacramento
de la Penitencia PIDO a los sacerdotes que organicen y den a conocer los
horarios en que se les atenderá en la sede penitencial. Con motivo de las
celebraciones diocesanas y de las fiestas patronales, pueden también
organizarse celebraciones penitenciales comunitarias, en las que se ayude a los
fieles a un adecuado examen de conciencia, la comunidad exprese en forma
comunitaria su pedido de perdón y se asegure la presencia de varios sacerdotes
para hacer posible la confesión y absolución en forma individual.
Publíquese el presente Decreto.
En Melo, a 3 de Noviembre de 2012.
[firmado y sellado]
+ Heriberto, Obispo de Melo
Por mandato de S.E. Rvdma.
[firmado]
Pbro. Dr. Freddy Martínez,
Canciller y Vicario General
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