viernes, 19 de octubre de 2012

A propósito de las declaraciones de Mons. Bodeant sobre aborto y excomuniones


De Mons. Heriberto Bodeant,  Obispo de Melo y Secretario General de la CEU

Ningún Obispo excomulgó a ningún legislador


Ayer fui entrevistado en SUBRAYADO, y en su sitio web apareció la nota con este título: "Iglesia excomulgó a quienes votaron despenalizar el aborto". (Enlace en la parte superior de esta página).

Esas no son mis palabras, sino una deducción de quien pone título a la entrevista. Quien me escuche, también podría decir, con verdad: "Ningún obispo excomulgó a ningún legislador".

El tema de la excomunión no surgió por mi iniciativa, sino por una pregunta del periodista. Yo me limité a hacer algunas consideraciones sobre la excomunión en relación con la práctica del aborto. Dije en la entrevista muchas cosas más, en un sentido que quería ser muy positivo, un llamado a que todos valoremos la vida y demos un especial valor a la vida que comienza a gestarse en el seno de una madre, pero nada de eso apareció luego. Y todo esto me lleva a profundizar en lo que dije e intentar aclarar un poco este tema.

En las normas de la Iglesia Católica, "Código de Derecho Canónico", el canon 1398 dice así: 
"Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae." 
Latae sententiae quiere decir "automática", es decir, sin necesidad de un decreto de la autoridad competente. La excomunión es una pena, que está también definida en el código, que tiene un sentido pastoral. Su efecto más notorio es la prohibición de recibir los sacramentos (Canon 1331 § 1, 2). Para más detalles, ver artículo La pena de excomunión en el Código de Derecho Canónico). Sobre la interpretación de este canon, ver también "Aclaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el aborto procurado".

Este canon está en un capítulo que se llama: "De los delitos contra la vida y la libertad del hombre". El primer canon, el 1397, establece que "Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas. ¿Por qué hay un énfasis mayor para el aborto, con la excomunión latae sententiae? Porque se trata de una vida inocente e indefensa.

Ahora bien, volviendo al canon que habla del aborto, la excomunión automática es para quien "procura" el aborto y se da "si éste se produce". Eso es distinto de votar una ley. Desde luego, para un católico votar a favor de esta ley, es algo grave, pero no deja de ser una decisión muy compleja, en la que pueden entrar muchos motivos, incluso el de evitar un mal mayor, es decir una ley aún más permisiva. Insisto también en que esto es "para un católico", es decir para quien dice profesar la fe de la Iglesia y adherir a lo que ella enseña.

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