Acta de la fundación de Melo.
(Se respeta la ortografía original)"En la costa del Arroyo que se denomina Tacuarí a veintisiete días del mes de junio de mil setecientos noventa y cinco años, yo D. Agustín de la Rosa, Capitán de Infta. y Comandante de los Campos (parte oriental del Río Uruguay) y Guardia Nueba de Melo nombrada hasta aquí el Cerro Largo, con comisión y facultad del Exmo. Sr. Dn Pedro de Melo de Portugal y Villeena - actual Virrey y Gobor y Capitán Gral. de estas provincias, para la creación de una nueba villa, salí de mi Guardía en consorcio del Tente. de Cabrias. de Blandengs, Dn Manuel de Lezarazu y otros indibiduos y como a dista de ocho cuadras de ella, y como a seis del otro arroyo sin brújula ni otro instrumento alguno que una cuerda de trescientas varas, tomando por base los cuatros bientos cardinales e inbocando el Sto. nombre de Dios (principio, medio y fin de todas las cosas) y el de mi augusto Soberano Carlos IV (que la providencia conserve para el bien de sus pueblos) cuadré una plaza de a cien varas por cada un frente a los referidos cuatro bientos, señalando desde e punto de ella la dirección y rectitud de sus calles y cuadrando en cada uno de sus frentes cuatro sitios solares de a veinte y cinco varas cada uno, con sus correspondtes. cincuenta de fondo, para repartir a otros moradores a prevención de ocupantes señalando asimismo en las cuadas colaterales otros varios de a cincuenta de frente y cincuenta de fondo con concepto a la mayor comodidad y estensión de los ocupantes y que por este orden se entiendan en todas las demás a fin de equilibrar el beneficio con los primeros moradores de la referida plaza.Y de practicadas estas diligencias antes de señalar pertenencia alguna en propia persona acordamos todos los congregados de que en memoria de tan loables deseos y benéfica liberalidad en que nuestro señor Exmo. deseaba beneficiar al público con tan buena obra se sirbiese de nombrar desde aquel día la Villa de Melo reserbando a la elección de dicho señor Exmo. en nombre del santo tutelar que debía elegir como abogado y patrono de sus moradores para cuya constancia lo firmo en el sitado lugar, día, mes y año - AGUSTIN DE LA ROSA -"
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